Tenés derecho a:

Todxs tenemos derecho a una vida sin violencias ni discriminación. Igualdad de derechos y oportunidades. Y relaciones afectivas sin violencias.

Una vida sin violencia ni discriminación.
 Igualdad de derechos y oportunidades.
Decidir sobre tu vida sexual y (no) reproductiva.
 Que se respete tu integridad física, psicológica, económica y patrimonial.
Recibir información sobre dónde podés pedir ayuda si te agreden.
 Acceder gratuitamente a la Justicia.
 Que te asistan y te traten con respeto en comisarías y centros de salud.

¿Cómo ayudo a una persona que está en una relación violenta?

La violencia en una relación no es algo privado de la pareja sino que nos implica a todxs como sociedad. Si bien cada caso es particular, acá van algunas recomendaciones generales que podés tener en cuenta para acompañar:

Creer en el relato. Escuchar a la persona.
Contener. No criticar ni juzgar. Transmitir confianza y evitar transmitir tu angustia.
 No hacer preguntas que incomoden al otrx ni pedir detalles: la persona va a ir hablando y contando en la medida de sus posibilidades.
 Mantener una actitud empática y escuchar activamente, es decir, estar con la persona presente, mantener contacto visual, no interrumpir ni dominar la
conversación.

No dejarlx solx y colaborar para que siga en contacto con su familia y amistades.
 Contarle que puede chatear online con Hablemos de todo o llamar a la línea 144 para recibir información, contención y asesoramiento.
 No se puede exigir, sino acompañar. Hay que recordar que cada persona tiene sus propios tiempos para contar por lo que atraviesa.

A partir del 2019, en la Argentina tenemos un Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que trabaja por los derechos de las mujeres y de las diversidades, frente a toda forma de desigualdad y violencia, para construir una sociedad más justa con todxs.

El Ministerio ofrece diferentes servicios como: la atención telefónica las 24 hs del día todos los días de la semana a través del 144; la App para descargar del 144; diferentes Centros de atención para mujeres y LGBTI+ en todo el país y Programas para personas en situación de violencias de género como el Programa acompañar y el Programa Producir.

Podés conocer más sobre el trabajo que realiza el Ministerio accediendo a su página oficial.

Línea Nacional 144

DISPONIBLE LAS 24HS – LOS 365 DÍAS DEL AÑO

La Línea 144 brinda orientación, contención, derivación y seguimiento ante situaciones de violencias por motivos de género. Lo hace en articulación con diferentes organismos nacionales, provinciales, municipales y con organizaciones sociales dedicadas a las temáticas, para generar y fortalecer políticas destinadas a brindar una protección integral.

El llamado puede ser realizado por quien está atravesando esta situación, por un familiar o por cualquier allegadx. También podes asesorarte escribiendo al correo electrónico linea144@mingeneros.gob.ar o a través de mensajes vía WhatsApp al 11 2771 6463, enviando un «HOLA», y descargando la app.

En caso de una situación de riesgo inminente por violencia de género llamá al 911.

Legislación vigente

Son leyes en materia de derechos humanos en general; y de derechos de las mujeres y las diversidades en particular. Vivir una vida libre de violencia es un derecho reconocido -entre otras- por las siguientes leyes nacionales:

Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres:

El Estado tiene la obligación y la competencia de elaborar y transversalizar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, sensibilizar y garantizar el asesoramiento, acceso a la justicia y a servicios especializados para la atención de situaciones de violencia en sus diversos tipos.

Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral:

Crea el programa de Educación Sexual Integral, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación. Busca garantizar el derecho de lxs estudiantes de todo el sistema educativo a recibir «educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada» de todas las jurisdicciones.

Ley N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable:

Crea el programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. El programa está destinado a garantizar el acceso de la población a información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, reducir la morbimortalidad materno-infantil y promover la participación femenina en
la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, entre otros objetivos.

Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario:

Establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Ley N° 26.743 de Identidad de Género:

Establece que toda persona mayor de 18 años tiene derecho a ser inscripta en sus documentos personales con el nombre y el género de su elección, de acuerdo a su autopercepción.

Ley N° 26.862 de Fertilización Asistida:

Garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Están alcanzadas todas las personas mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

Ley N° 27.452 de Reparación económica para las niñas, niños y adolescentes:

Contempla la reparación económica a lxs menores de 21 años, hijxs de progenitorx, asesinadx a causa de violencia de género o intrafamiliar.

Ley Nº 27.455Modificación del Artículo 72 del Código Penal:

Tipifica el abuso sexual infantil como un delito de instancia pública, por lo que el Estado deberá investigarlo de oficio, sin la necesidad de que el padre, madre o tutor de la víctima ratifique la denuncia.

Ley Nº 26.791Modificación del Artículo 80 del Código Penal:

Tipifica la figura del femicidio para que se considere como agravante el que una persona mate a su «ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia» y el que lo haga «por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».